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TREMENDO VARAPALO JUDICIAL PARA ALBERTO ROJO : La Fiscalía de Guadalajara archiva su querella contra Antonio Román, 'se descarta la prevaricación' y la actuación 'no es ilegal y se ajusta a Derecho'

TREMENDO VARAPALO JUDICIAL PARA ALBERTO ROJO : La Fiscalía de Guadalajara archiva su querella contra Antonio Román, "se descarta la prevaricación" y la actuación "no es ilegal y se ajusta a Derecho"

jueves 12 de noviembre de 2020, 17:24h

La Fiscalía Provincial de Guadalajara ha archivado las Diligencias de Investigación que inició el pasado mes de septiembre por un posible delito de prevaricación del art. 404 del Código Penal, tras recibir la denuncia presentada por D. Alberto Rojo Blas, alcalde del Ayuntamiento de Guadalajara.


Dicha denuncia afectaba al anterior alcalde y actual senador Antonio Román Jasnada, a quien se comunicó la apertura de Diligencias por si estimaba oportuno realizar alegaciones.


En la denuncia, se ponían de manifiesto los siguientes hechos: “Durante la legislatura 2015/19, y en relación con el expediente administrativo 6091/2018 relativo a la adjudicación y ejecución de las obras de rehabilitación y reforma del mercado de abastos de Guadalajara, tras el correspondiente proceso público de licitación en julio de 2018, se acordó adjudicar la ejecución de las obras a la empresa REHAC S.A, estando planificada la terminación de la misma, para el día 10 de mayo y su recepción para 14 de mayo de 2019.
En dicha fecha tras la visita de inspección de los técnicos municipales se encontraron deficiencias en la obra levantando acta y emplazando para la celebración de la nueva visita el día 29 de mayo.


El día 24 de mayo de 2019 la arquitecta, directora facultativa y funcionario del ayuntamiento tras realizar visita de comprobación a las obras, constata su persistencia.
El día 24 de mayo el vicealcalde presentó una propuesta de decreto firmado posteriormente por el alcalde en la que se aprueba el acta de comprobación realizada por los técnicos municipales el 24 de mayo, si bien por razones de estrategia de desarrollo urbano integrado en la dinamización del casco histórico de Guadalajara se autoriza la puesta a disposición mercado de abastos de Guadalajara durante los días 24, 25, 26, y 31 de mayo y otros tantos de junio.
El día 23 de mayo los denunciados celebraron una rueda de prensa en el interior de la plaza del mercado para informar de la dinamización del casco antiguo.
En el expediente administrativo 8064/2019 se había firmado una licencia de ocupación de vía pública a favor de OGR S.L. para explotación hostelera del mercado de abastos sin concurrencia de terceros sin concurso”.

La Fiscalía en este tiempo ha tomado declaración a varias personas en calidad de testigos, ha examinado las alegaciones presentadas por el denunciado, y ha examinado diversas pruebas documentales y finalmente ha llegado a la conclusión tal y como expone en el decreto de archivo que “no se aprecia que la resolución dictada por el denunciado en este asunto administrativo sea objetivamente contraria al Derecho, es decir, ilegal; así como tampoco intencionalidad maliciosa con relevancia penal”.

La Fiscalía descarta la existencia de un delito de prevaricación ya que la aprobación mediante decreto firmado por el denunciado del acta de comprobación y la autorización de la puesta a disposición de la Plaza de Abastos se realizó con el sustento legal del artículo 243.6 de la Ley de Servicios Públicos que establece:


“Siempre que por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas en el expediente el órgano de contratación se acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aun sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de las obras”.

Por tanto, el texto legal autoriza a que de forma legal se acuerde la ocupación efectiva de las obras o la puesta a disposición antes del acto formal de recepción atribuyendo la competencia para tomar la decisión al Órgano de contratación siendo en este caso las razones de interés público concurrentes el cumplimiento de los objetivos fijados en la Estrategia de desarrollo urbano integrado en la dinamización del casco histórico de Guadalajara que en ese momento se estaba desarrollando.

Por último, la Fiscalía valora para determinar el archivo que “No ha quedado acreditado que por parte del denunciado se hubiese firmado una licencia de ocupación de vía pública a favor de OGR S.L. para explotación hostelera del mercado de abastos sin concurrencia de terceros sin concurso toda vez que no se ha aportado por el denunciante prueba documental o testifical que permita acreditar este extremo.


Por otra parte, de las declaraciones testificales prestadas en Fiscalía no se ha extraído ningún dato que avale dicha conclusión.

Por todo lo anterior, la Fiscalía decreta el archivo de las presentes diligencias al entender que los hechos no son constitutivos de infracción penal.

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