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La nueva Ordenanza de tenencia y protección de animales de Yebes implica a los propietarios en su cumplimiento
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La nueva Ordenanza de tenencia y protección de animales de Yebes implica a los propietarios en su cumplimiento

Resuelve las quejas más habituales de los vecinos, que están relacionadas con las deposiciones en las calles y espacios comunes, la conducción del perro sin elementos de seguridad y las molestias nocturnas

miércoles 26 de agosto de 2020, 21:24h
Para dar respuesta a la problemática y las situaciones derivadas del notable incremento que se ha producido en la población de animales domésticos en los últimos años. Es el objetivo último de la nueva Ordenanza municipal reguladora de la tenencia y protección de animales domésticos que el Ayuntamiento de Yebes aprobó meses atrás y que ya se encuentra en vigor. Este texto normativo sustituye al que estaba en vigor hasta ahora y cuya aprobación se remonta a diciembre de 2009. “Más de una década después, era necesario incluir nuevos preceptos que contribuyan a mejorar la convivencia ciudadana y regular las relaciones cívicas entre propietarios y vecinos”, defiende Vidal Gaitán, que recuerda que esta ordenanza “carece de sentido” sin la implicación y colaboración de los dueños de mascotas. El concejal de Medio asegura que esta es una “herramienta imprescindible” para demostrar que “el respeto y la coexistencia pacífica” es posible entre propietarios y vecinos.

Los poseedores o dueños de perros o gatos que vivan de manera habitual en Yebes y Valdeluz deben inscribirlos en el Censo municipal de animales domésticos en el plazo de tres meses desde la fecha de su nacimiento o un mes tras su adquisición, recogida o adopción. En la actualidad este registro contabiliza 287 inscripciones, cifra que no refleja la realidad de la población de mascotas del municipio. “Son todos los que están, pero sabemos fehacientemente que no son todos los que son”, aprecia el edil de Medio Ambiente, que abunda en que este es un “trámite obligatorio”. Además de la identificación, todos los animales de compañía deben estar en posesión de la cartilla sanitaria o pasaporte para animales. En este sentido, el Ayuntamiento de Yebes dispone de un segundo Registro de animales potencialmente peligrosos clasificado por especies y que cuenta con su propia normativa específica.

Una de las reclamaciones más frecuentes presentadas por los vecinos tiene que ver con la existencia de deposiciones en las calles y espacios comunes de uso público y el modo de conducir al perro sin los elementos de seguridad. Sobre este particular, la nueva ordenanza es contundente y taxativa al obligar al propietario o responsable en ese momento del animal a la limpieza de los excrementos cuando este realiza sus deposiciones en aceras, zonas de tránsito peatonal, jardines, etc. “No existen lugares autorizados y habilitados para deposiciones, por lo que su retirada es obligatoria también en los dos parques caninos que hay en Valdeluz, zonas verdes o solares”, insiste Vidal Gaitán. Además, en los paseos está prohibida la circulación de animales domésticos por la zona urbana, incluidos los parques y jardines públicos. Que en todo caso deberá ir provisto de collar y conducido mediante correa o cadena de longitud adecuada para controlar a la mascota, elementos a los que se añadirá el uso correcto del bozal para aquellos perros con un peso superior a 20 kilogramos.

Otra de las quejas habituales está relacionada con el comportamiento anómalo de los perros en los domicilios de los propietarios. En este sentido, el nuevo texto normativo refuerza los planteamientos del anterior al prohibir la estancia de animales en terrazas, patios o jardines en horario nocturno, por lo que deben pasar la noche en el interior de la vivienda para evitar las molestias a los vecinos. En ningún caso, esos espacios pueden convertirse en estancia permanente para los perros. Vidal Gaitán explica que, si la tenencia de animales perturba la tranquilidad a la que tienen derecho el vecindario, el Ayuntamiento de Yebes puede instruir las acciones pertinentes y derivar en la preceptiva sanción al propietario. “Que no tiene por qué consistir únicamente en una multa, sino que puede dar lugar a la instrucción de un expediente para el desalojo del animal causante del malestar”, aprecia el edil.

Que insiste en la necesidad de arbitrar los mecanismos necesarios para posibilitar la intervención de la Administración tutelante en caso de conflicto de intereses. Bien con la petición correspondiente a los servicios técnicos o mediante denuncia de los vecinos afectados. Es por eso que Gaitán insiste en que para que la nueva ordenanza cumpla el cometido que se le presupone precisa de la “necesaria e imprescindible colaboración” de los propietarios de las mascotas y la actitud proactiva y tolerante de los vecinos. Desde la Concejalía de Medio Ambiente hacen hincapié en los principios que han auspiciado esta nueva Ordenanza, que “ni es coercitiva, ni punitiva, ni represiva”, pero sí “estricta, resolutiva, didáctica y persuasiva”. “La red de sanecanes, papeleras, expendedores y cartelería con que se ha dotado al municipio no son elementos decorativos, sino que están para ser utilizados”, sentencia el responsable de este departamento.
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