El Tribunal Supremo ha ratificado la decisión de la Audiencia Provincial de Barcelona, que exoneró al futbolista Neymar Da Silva Santos Júnior y a varios exdirectivos del FC Barcelona de los cargos de corrupción en los negocios y estafa impropia, relacionados con su fichaje en 2013.
La Sala estuvo compuesta por los magistrados Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Pablo Llarena, Vicente Magro (ponente) y Leopoldo Puente.
De acuerdo con los hechos probados, la empresa DIS, que presentó la querella, “adquirió el 6 de marzo de 2009 los derechos económicos derivados de los derechos federativos del jugador Neymar Da Silva Santos Júnior, quien formaba parte del Santos Futebol Clube. A cambio de esta adquisición, DIS pagó cinco millones de reales brasileños.”
El FC Barcelona firmó un acuerdo con el jugador para que, al quedar libre, se uniera a sus filas. La cantidad pagada fue considerada por DIS como fraudulenta porque debería haber sido parte de sus derechos económicos a recibir indemnización. El Club buscaba asegurar el fichaje del jugador para 2014, pero adelantó el movimiento a 2013 y abonó un traspaso, del cual DIS recibió su parte correspondiente. Sin embargo, el Tribunal Supremo señala que:
A lo largo del proceso judicial quedó claro que las acciones implicadas pertenecen al ámbito deportivo y no al penal. Las negociaciones entre clubes y jugadores bajo contrato no constituyen corrupción ni simulación contractual si las intenciones eran legítimas y acordadas.
El tribunal concluyó que un incumplimiento contractual no es automáticamente delictivo; lo crucial es entender la intención detrás del contrato. Se determinó que no hubo dolo por parte del FC Barcelona en relación con DIS durante la firma de contratos posteriores.
Además, se destacó que el jugador tiene libertad para fichar con cualquier club una vez adquirido el estatus de agente libre. Los acuerdos cuestionados eran opciones futuras condicionadas a esa libertad. Aunque existía una prima por la opción futura, esto no implica necesariamente corrupción.
En resumen, el Tribunal Supremo determinó que tanto Neymar como sus representantes y el FC Barcelona actuaron dentro de un contexto deportivo legítimo al adelantar su fichaje y pagar lo correspondiente al traspaso. Por lo tanto, no hubo delitos relacionados con corrupción o estafa impropia en este caso.
| Descripción | Cifra |
|---|---|
| Pago por derechos económicos a DIS (2009) | 5 millones de reales brasileños |
| Pago recibido por DIS por el traspaso (2013) | 6.840.000 euros |
| Precio total del traspaso acordado | 17.100.000 euros |
| Prima por la opción de fichaje (2011) | 40 millones de euros |