El Tribunal Supremo ha ratificado la decisión de la Audiencia Provincial de Barcelona, que exoneró al futbolista Neymar Da Silva Santos Júnior y a varios exdirectivos del FC Barcelona de los cargos de corrupción en los negocios y estafa impropia, relacionados con su fichaje en 2013.
La Sala estuvo compuesta por los magistrados Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Pablo Llarena, Vicente Magro (ponente) y Leopoldo Puente.
De acuerdo con los hechos probados, la empresa DIS, que presentó la querella, “adquirió el 6 de marzo de 2009 los derechos económicos derivados de los derechos federativos del jugador Neymar Da Silva Santos Júnior, quien formaba parte del Santos Futebol Clube. A cambio de esta adquisición, DIS pagó cinco millones de reales brasileños.”
Análisis del Fichaje
El FC Barcelona firmó un acuerdo con el jugador para que, al quedar libre, se uniera a sus filas. La cantidad pagada fue considerada por DIS como fraudulenta porque debería haber sido parte de sus derechos económicos a recibir indemnización. El Club buscaba asegurar el fichaje del jugador para 2014, pero adelantó el movimiento a 2013 y abonó un traspaso, del cual DIS recibió su parte correspondiente. Sin embargo, el Tribunal Supremo señala que:
- A pesar de que DIS tenía derecho a participar en esos derechos al poseer el 40% de los derechos económicos, no era titular de los derechos federativos necesarios para que un jugador pudiera cambiar de club mientras tuviera contrato vigente. Según la normativa FIFA, no se ceden los derechos federativos hasta que ambos clubes lleguen a un acuerdo.
- DIS adquirió esos derechos económicos en marzo de 2009 y recibió seis millones ochocientos cuarenta mil euros por el traspaso del jugador al FC Barcelona.
- La indemnización por el traspaso se abona a quien posee los derechos económicos. No hay pruebas que sugieran que los contratos previos se realizaron para ocultar una intención defraudatoria hacia DIS; más bien se trató de una práctica habitual entre clubes interesados en contratar jugadores.
A lo largo del proceso judicial quedó claro que las acciones implicadas pertenecen al ámbito deportivo y no al penal. Las negociaciones entre clubes y jugadores bajo contrato no constituyen corrupción ni simulación contractual si las intenciones eran legítimas y acordadas.
Conclusiones del Tribunal
El tribunal concluyó que un incumplimiento contractual no es automáticamente delictivo; lo crucial es entender la intención detrás del contrato. Se determinó que no hubo dolo por parte del FC Barcelona en relación con DIS durante la firma de contratos posteriores.
Además, se destacó que el jugador tiene libertad para fichar con cualquier club una vez adquirido el estatus de agente libre. Los acuerdos cuestionados eran opciones futuras condicionadas a esa libertad. Aunque existía una prima por la opción futura, esto no implica necesariamente corrupción.
- No se encontró evidencia suficiente para afirmar que el pacto perjudicara intencionadamente a DIS o que existieran prácticas corruptas involucradas en el proceso.
- Los contratos firmados no constituyen simulación ni delitos según lo establecido en el Código Penal español.
- Toda acción llevada a cabo estaba dentro del marco legal deportivo y no puede ser considerada como delito penal.
En resumen, el Tribunal Supremo determinó que tanto Neymar como sus representantes y el FC Barcelona actuaron dentro de un contexto deportivo legítimo al adelantar su fichaje y pagar lo correspondiente al traspaso. Por lo tanto, no hubo delitos relacionados con corrupción o estafa impropia en este caso.
La noticia en cifras
| Descripción |
Cifra |
| Pago por derechos económicos a DIS (2009) |
5 millones de reales brasileños |
| Pago recibido por DIS por el traspaso (2013) |
6.840.000 euros |
| Precio total del traspaso acordado |
17.100.000 euros |
| Prima por la opción de fichaje (2011) |
40 millones de euros |