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La tasa de incidencia acumulada de coronavirus de 627,7 casos/100.000 habitantes OBLIGA a Sanidad a tomar MEDIDAS ESPECIALES de nivel 2 en Guadalajara capital
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La tasa de incidencia acumulada de coronavirus de 627,7 casos/100.000 habitantes OBLIGA a Sanidad a tomar MEDIDAS ESPECIALES de nivel 2 en Guadalajara capital

Guadalajara capital sigue superando los umbrales de alerta establecidos en la región

martes 27 de octubre de 2020, 19:31h

La Consejería de Sanidad, a través de la Delegación Provincial de Sanidad en Guadalajara, ha emitido una resolución por la que se prorrogan por tercera vez las medidas especiales adoptadas para frenar la expansión de la Covid-19 en Guadalajara capital.

Durante las semanas epidemiológicas 41 y 42 (que van del 5 al 18 de octubre de 2020) se han declarado un total de 539 casos de Covid-19 en la capital alcarreña, con 336 y 203 casos respectivamente, lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 627,7 casos por 100.000 habitantes. La razón de tasas de incidencia entre las semanas 41 y 42 es de 0,70, lo que indica una tendencia descendente de una semana a la otra.

Pese a la mejoría en la última semana, Guadalajara sigue superando los umbrales de alerta establecidos en la región, lo que sitúa a la capital alcarreña en un escenario de riesgo de transmisión comunitaria que hace preciso mantener durante 14 días más las medidas complementarias a las que aplica la Consejería de Sanidad en todo el territorio regional.

Medidas complementarias

Entre las medidas a adoptar destacan el cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.

Se suprime el servicio de barra en todos los bares y restaurantes de la localidad. El aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reducirá al 50 por ciento del máximo que tuvieran establecido previamente

Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75 por ciento del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación. Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería y restauración queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en el interior del local como en terraza, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de éstas.

En el interior de establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas se limitará el aforo máximo al 50 por ciento del establecido.

Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características, tanto las celebradas en locales de hostelería y restauración como las que se lleven a cabo en otro tipo de instalaciones, tendrán limitado su aforo a 100 personas en espacio abierto y 50 en espacio cerrado, siempre garantizando el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.

Respecto a los centros sociosanitarios, se suspende de manera cautelar la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores.

Se suspenden las visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios. La entrada a estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).

No se permitirán salidas, salvo razones de fuerza mayor, en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.

En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, y otros de similar naturaleza, estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con COVID-19 y que el centro se encuentre libre de COVID-19 en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.

A los trabajadores que, tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios, se les realizará como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19.

Todas las celebraciones religiosas limitarán el aforo al 50 por ciento de su capacidad habitual, siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento interpersonal.

Se restringe el número de personas en velatorios y cortejos fúnebres a un máximo de 10.

Por otra parte, se limita a un máximo de 25 el número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos.

Se suspenden actividades colectivas de ocio tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurinos u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas.

Se suspende la actividad de las escuelas deportivas, municipales o de otra titularidad.

Suspensión de competiciones deportivas no federadas. Las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse sin presencia de público y conforme a los protocolos en vigor en cada caso.

Cines, teatros y auditorios y bibliotecas y museos limitarán su aforo máximo al 30 por ciento.

Cursos, congresos y seminarios tendrán un aforo máximo de 30 personas, respetando en todo momento la ocupación máxima del recinto a un máximo del 50 por ciento del aforo máximo permitido.

Los hoteles sólo podrán contratar el 75 por ciento de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50 por ciento.

Cierre de las Piscinas Municipales y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo público, independientemente de su titularidad.

En instalaciones deportivas de cualquier titularidad, el aforo máximo será del 30 por ciento en espacios interiores y del 60 por ciento en espacios exteriores.

En el caso de mercadillos y mercados al aire libre, el aforo se reduce un tercio del previamente establecido.

Cierre de parques y jardines en el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas.

En tiendas y demás establecimientos comerciales se extremarán las medidas higiénico- sanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del mismo. Por su parte, los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50 por ciento, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.

Se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable y que éstos se limiten a un máximo de seis personas incluyendo convivientes.

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