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Castilla-La Mancha prohíbe la venta de bebidas alcohólicas a partir de las 22 horas con excepción de los establecimientos dedicados a hostelería y restauración
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Castilla-La Mancha prohíbe la venta de bebidas alcohólicas a partir de las 22 horas con excepción de los establecimientos dedicados a hostelería y restauración

La comunidad Autónoma y los Ayuntamientos aplicarán las sanciones correspondientes

sábado 22 de agosto de 2020, 13:45h
A las 00:00 horas del día de hoy entrarán en vigor las nuevas medidas de prevención para hacer frente a la pandemia de COVID-19.

El Gobierno de Castilla-La Mancha ha publicado en el Diario Oficial el nuevo Decreto sobre medidas necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de COVID-19.

Entre las novedades incluidas en las mismas figura la prohibición de venta de alcohol entre las 22:00 horas y las 8:00 horas del día siguiente, excepto en aquellos establecimientos dedicados al servicio de la hostelería y la restauración. La Comunidad Autónoma y los Ayuntamientos aplicarán las sanciones correspondientes.

Esta prohibición refuerza el impedimento del consumo de alcohol y otras actividades no permitidas, en la vía pública.

Hay que recordar que las medidas entrarán en vigor esta noche, a las 00:00 horas, tal y como explicó el consejero de Sanidad este pasado viernes en rueda de prensa, e incluye instrucciones a adoptar sobre todo en el ocio nocturno. Así, se ha decidido el cierre de discotecas, salas de baile, clubes y resto de locales dedicados al ocio nocturno.

Respecto a los lugares de alterne o prostíbulos, queda suspendida la actividad independientemente de la licencia de actividad con la que cuentan.

La nueva normativa recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.

Además, no se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, dos metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.”

Establecimientos de hostelería.-

Los establecimientos de hostelería y restauración deberán cumplir con lo previsto en el apartado 3 del artículo 5, debiendo indicar en el exterior el aforo máximo permitido de cada lugar, que se establece en un setenta y cinco por ciento de ocupación.

Estos establecimientos de hostelería, restauración incluidas terrazas deberán garantizar la distancia interpersonal mínima de un metro y medio en el servicio en barra.

Asimismo, deben garantizar una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de un metro y medio, con un máximo de diez personas por mesa o agrupación de ellas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.

Se establece como horario de cierre de los establecimientos la 1:00h como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00h.
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