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El ICOMGU recuerda: el médico no tiene la obligación de hacer certificados que eximan del uso de las mascarillas
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El ICOMGU recuerda: el médico no tiene la obligación de hacer certificados que eximan del uso de las mascarillas

En caso de enfermedad o situación clínica que lo indique, esta decisión queda siempre a criterio del facultativo

jueves 20 de agosto de 2020, 09:29h

Desde el pasado 22 de julio de 2020, llevar mascarilla es obligatorio en toda Castilla La Mancha para todas las personas a partir de los 6 años de edad, aunque pueda garantizarse la distancia interpersonal. Según indicaciones de la Consejería de Sanidad, la mascarilla debe usarse en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siendo obligatorio llevarla incluso cuando se utilicen pantallas faciales.

Para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda versa agravada por el uso de la mascarilla o que por su situación de discapacidad o dependencia no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que haga inviable su utilización. Según se expone en la web de la Consejería, la acreditación de estas causas no requerirá justificante médico, siendo suficiente la declaración responsable firmada por la persona que presenta la causa de exención y en los supuestos de menores de edad o personas incapacitadas, será firmada por los progenitores o tutores.

En este sentido el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Guadalajara, en su obligación de velar por la profesión para asegurar la salud de los guadalajareños, advierte que el médico NO TIENE LA OBLIGACIÓN DE HACER CERTIFICADOS QUE EXIMAN DEL USO DE LAS MASCARILLAS y aclara que en caso de enfermedad o situación clínica que lo indique, esta decisión queda siempre a criterio del facultativo. Por otro lado, recuerda que la exigencia de expedición de este tipo de certificados en contra de la voluntad del médico puede ser constitutivo de un delito de coacciones, según está recogido en el artículo 172 del Código Penal.

Por último, recuerda que la mascarilla deberá cubrir desde parte del tabique nasal hasta el mentón incluido. El tipo de mascarilla que se debe emplear no tendrá válvula exhalatoria, excepto en los usos profesionales para los que este tipo de mascarilla puede estar recomendada. El ICOMGU hace hincapié en que el uso obligatorio de la mascarilla se llevará a cabo junto a otras medidas de prevención y protección:

  • Higiene de manos.
  • Higiene respiratoria (evitar toser directamente al aire y tocarse la cara, la nariz y los ojos).
  • Preferencia por actividades al aire libre y de poca duración.
  • Limpieza, higiene y ventilación de los espacios utilizados.
  • No se recomienda el uso rutinario de guantes.

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