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CESPA garantiza que el complejo medioambiental para el tratamiento de gestión de residuos industriales no peligrosos de Guadalajara en ningún caso afecta a la Zona de Dispersión para el Águila Imperial Ibérica

CESPA garantiza que el complejo medioambiental para el tratamiento de gestión de residuos industriales no peligrosos de Guadalajara en ningún caso afecta a la Zona de Dispersión para el Águila Imperial Ibérica

COMUNICADO

viernes 20 de marzo de 2020, 21:01h
Cespa proyecta la creación en Guadalajara de un complejo medioambiental para el tratamiento de gestión de residuos industriales no peligrosos, una infraestructura que en ningún caso afectará a la Zona de Dispersión para el Águila Imperial Ibérica.

El proyecto consiste en un moderno centro de reciclado para tratar 30.000 toneladas de residuos no peligrosos procedentes de industrias, tales como por ejemplo vidrio, hierro o madera, que iría acompañada de un depósito controlado para la eliminación de aquellas partes del residuo recibido que no admiten mayor valorización.

El proyecto no se encuentra dentro de ningún espacio natural protegido. De acuerdo con la información disponible en la aplicación INAP (Red de Áreas Protegidas), así como se indica en la alegación formulada por el propio Servicio de Montes y Espacios Naturales de Guadalajara, no existen espacios naturales protegidos, espacios Red Natura y otras zonas sensibles en las proximidades de la ubicación seleccionada. Tampoco se encuentra hábitat de protección especial, según la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha.

El único área presente en las inmediaciones de la zona en la que se ubicaría la instalación que cuenta con cierto grado de protección ambiental es una Zona de Dispersión para el águila imperial ibérica (Aquila adalberti), de acuerdo con el Decreto 275/2003 por el que se aprueba el Plan de Recuperación de la especie, incluida en la categoría de “peligro de extinción”, de acuerdo con el Decreto 33/1998 por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla- La Mancha (en adelante, “Plan de Recuperación”).

El proyecto no se encuentra dentro de esta zona de dispersión, pero aun en el caso de que la instalación se situase en el interior de ésta, la actuación sería igualmente compatible y autorizable, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica. La normativa vigente requiere que este aspecto sea mencionado expresamente dentro del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, tal y como así se ha hecho, incluyendo asimismo un Plan de actuaciones especialmente diseñadas para potenciar la expansión del águila imperial en el territorio.

De acuerdo con el propio informe emitido por el Servicio de Montes y Espacios Naturales de Guadalajara en noviembre de 2018, en el año 2011 no se tenía constancia de ninguna pareja de esta especie criando en la provincia de Guadalajara, mientras que en el año 2018 se documenta en el informe que hay nueve parejas establecidas, cinco de ellas en la comarca de la Campiña.

A este respecto, cabe indicar que la Comarca de la Campiña está integrada por nueve términos municipales que aglutinan una superficie de 290 km2, mientras que la superficie potencialmente afectada por el proyecto es de unos 0,169 km2. Es decir, insignificante en relación a la superficie delimitada por la Comarca de la Campiña, por lo que en ningún caso la presencia de estas parejas en la comarca implica que vayan a verse afectadas por la actuación.

A día de hoy no se ha recibido ningún informe en el que se determine que esta especie está presente en la zona en el que se ubicaría la instalación. En cualquier caso, el impacto del proyecto en la avifauna sería mínimo.

El Plan de Recuperación entre otras cuestiones, se centra especialmente en establecer medidas encaminadas a limitar y/o adaptar los tendidos eléctricos para reducir los impactos. Esto se debe a que estos elementos constituyen uno de los elementos más críticos para el águila imperial. En el caso del proyecto que nos ocupa, no está proyectado ningún tendido eléctrico

La ocupación del terreno es temporal pues finalmente toda la zona quedará restaurada e integrada en el paisaje según se ha previsto en el Estudio de Impacto Ambiental y en la normativa de aplicación. El Estudio de Impacto Ambiental propone un Plan de medidas que asegura la mitigación de posibles afecciones por ruido.

Respecto al tráfico, la afección es despreciable. La carretera CM-101 se localiza a menos de 4 km de la instalación y aporta una intensidad media de tráfico diario, cercana a los 8.000 vehículos (incluyendo un elevado porcentaje de vehículos pesados dada su proximidad a diversos polígonos industriales localizados en la zona, y a su cercanía al núcleo urbano de Guadalajara). El proyecto prevé un tránsito de unos 8 vehículos al día, cifra absolutamente despreciable frente a los 8.000 vehículos que ya circulan diariamente por la CM-101 anexa.

A la vista de esta información, resulta sorprendente que la expansión del águila en la Comarca que se pone de manifiesto en el Informe del Servicio de Montes no haya sido impedimento alguno hasta la fecha para la promoción de otros proyectos que claramente presentan impactos de mucha mayor magnitud, como por ejemplo aquellos que han requerido la implementación de tendidos eléctricos, incluyendo macro proyectos de desarrollo industrial en las proximidades.

Alegaciones

Todas y cada una de las medidas propuestas en las alegaciones al proyecto fueron aceptadas y asumidas por el promotor, incluyendo los costes asociados, tal y como se comunicó a la administración en la respuesta a las alegaciones recibidas

De hecho, posteriormente y de motu proprio, sin que mediara requerimiento alguno, el promotor propuso medidas adicionales para mejorar el conocimiento y ayudar realmente a potenciar la expansión del águila en el territorio, mejorando las medidas inicialmente planteadas por la administración.

Estas medidas adicionales se agrupaban en lo que se denominó ‘Seguimiento de la población de águila imperial en la Comarca de la Campiña durante las fases de construcción y funcionamiento’, y consistían en el seguimiento mediante técnico de campo del periodo reproductor de las 5 parejas circundantes (subpoblación campiña de Guadalajara) a la obra desde el mes de enero a julio para conocer al menos los siguientes aspectos: ubicación nidos, presencia de parejas en territorio, incubación, nº pollos nacidos, nº pollos volados. Este seguimiento se realizará durante un periodo mínimo al necesario para realizar los marcajes descritos en el punto siguiente y hasta 5 temporadas, prorrogable según los resultados obtenidos.

Incluye también el cebado, captura, marcaje con emisor GPS/GSM y seguimiento en plataforma durante 5 años, prorrogables dependiendo de los resultados, de al menos un ejemplar adulto (preferentemente hembra) de al menos 4 territorios de águila imperial de la comarca. Este punto y el anterior deberán ser ejecutados por un especialista acreditado, que deberá contar con el visto bueno de la Sección de Vida Silvestre.

Por último, incluye la adquisición para el seguimiento de los nidos de 15 cámaras fototrampeo, 30 tarjetas SD 32gb, que al final del proyecto serán cedidas a la administración, y la restauración y fomento de las poblaciones de conejo de monte en la zona afectada por la obra y sus inmediaciones, mediante la restauración de hábitat (siembras), creación de refugios y vivares y refuerzo poblacional mediante translocación cuando fuese preciso para dejar en el área afectada por la obra una densidad orientativa de 1-2 conejos/ha.

Frente a estas propuestas debidamente estudiadas y planteadas que buscan conseguir las autorizaciones para desarrollar un proyecto compatible con la protección de la Naturaleza, resulta sorprendente que la Administración dicte resolución sobre la base de un nuevo informe recibido el día anterior, sin trámite de audiencia alguno al promotor y sin tener en cuenta toda la información y las aclaraciones presentadas al respecto durante un procedimiento que llevaba abierto casi 2 años y cuyas novedades van precedidas de apreciaciones subjetivas del estilo “hay indicios de que….”, “a juicio de dicho servicio la zona…”, etcétera.
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