www.guadapress.es
Nuevo y duro varapalo judicial para el PSOE y Ciudadanos de Guadalajara en relación con la diputada no adscrita
Ampliar

Nuevo y duro varapalo judicial para el PSOE y Ciudadanos de Guadalajara en relación con la diputada no adscrita

La reciente sentencia demuestra la “cacería política e interesada” del PSOE y también de los responsables de Ciudadanos en la provincia de Guadalajara, quienes “deberían pedir perdón por todas las barbaridades que dijeron y todo el daño causado”

viernes 29 de noviembre de 2019, 20:55h
El diputado provincial, José Manuel Latre, y la ex diputada no adscrita, Yolanda Ramírez Juárez, han comparecido esta mañana en rueda de prensa para informar de la sentencia sobre el recurso interpuesto por el entonces portavoz del Grupo Socialista en la Diputación, Julio García, contra los acuerdos adoptados por el equipo de Gobierno de la Diputación Provincial, entonces del PP, en relación con la ex diputada no adscrita, Yolanda Ramírez.

Ambos han informado que la Justicia ha dado la razón, por segunda vez, al Partido Popular y a Yolanda Ramírez, en la demanda interpuesta por el PSOE contra los acuerdos plenarios adoptados por la Diputación de Guadalajara en relación con la misma, tras decidir ésta última abandonar la militancia en Ciudadanos, partido por el que había concurrido a las elecciones en el año 2015, y permanecer como diputada no adscrita a ningún grupo político.

Desde Ciudadanos, el delegado de Cs en Castilla-La Mancha, Alejandro Ruíz, amenazaba con acudir a los Tribunales, calificaba a su compañera de tránsfuga y hablaba de “apaño” entre Ramírez y los populares. El PSOE hablaba también de “apaño”, de vulneración del Pacto Antitransfuguismo y de “atropello y fraude democrático”. El PP, decían, “gobernará la Diputación con una tránsfuga de Ciudadanos”. Y nada más lejos de la realidad, el PP gobernó desde el comienzo la Diputación sin apoyo de nadie, ya que fue el partido más votado y no fue necesario el voto de la diputada Yolanda Ramírez Juárez para que José Manuel Latre fuera investido Presidente de la Diputación Provincial en el año 2015. Tal es así, que Ramírez se abstuvo en la investidura.

El PSOE acudió a los Tribunales de Justicia e interpuso un recurso judicial, decía, “contra el transfuguismo en la Diputación”. Entonces, se decía que con esta medida se trataba de parar un “acuerdo ilegal, ilegítimo e indecente”, que estaban convencidos de que se incumplía la ley, el Reglamento de Diputación y el Código de Buen Gobierno. Desde el PSOE se llegó a hablar incluso de “compra de voto” y de que “El PSOE recurriría la vía administrativa y penal”.

Tanto en vía Administrativa (los propios Servicios Jurídicos de Diputación), como en vía Judicial (primero el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Guadalajara, y ahora el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha), nos han dado la razón. El equipo de Gobierno de la Diputación Provincial, del Partido Popular, actuó correctamente en todo momento. También ha dado la razón a la Diputada no adscrita, Yolanda Ramírez Juárez, que se vio acosada e insultada reiteradamente a través de los medios de comunicación, tanto por el PSOE de Guadalajara, como por sus propios ex compañeros del Partido de Ciudadanos.

En el 8 de enero de 2018 se hizo pública la primera resolución judicial que nos dio la razón. Fue la Sentencia 00004/2018, del Juzgado Contencioso Administrativo N. 1 de Guadalajara, que afirma que no existe infracción alguna del ordenamiento jurídico, que no se incurre en desviación de poder, que los acuerdos adoptados no presentan mácula de infracción ordinamental alguna, ni siquiera la inmotivación, y que la resolución administrativa impugnada (los acuerdos de Diputación) ha de quedar confirmada. Desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el PSOE.

En ella se dice literalmente lo siguiente “De cuanto antecede, sin infracción constatada del ordenamiento jurídico en la actuación administrativa impugnada según se expresará más adelante y sin que incurra desviación de poder el actuar administrativo, no es posible anular judicialmente la resolución administrativa impugnada, la cual ha de quedar confirmada, desestimando el recurso contencioso-administrativo…”

“Así las cosas, la simultaneidad en la práctica de los acuerdos que son censurados por el actor no presentan mácula de infracción ordinamental alguna, ni siquiera la de inmotivación considerados los términos del artículo 35.1 de la Ley 39/2015, haciendo inviable su anulación judicial, por más que se presenten en el concepto del demandante como inaceptables, lo que ha de quedar circunscrito a la crítica y el debate político con la evaluación última –ha de destacar de nuevo- del electorado que, en la emisión de su sufragio y con la opción por la que se decante, bendecirá o castigará las prácticas sometidas a enjuiciamiento decidiendo para el porvenir quién gobierne la Corporación Provincial…”

“Desestimando el recurso interpuesto por ser ajustada a Derecho la actuación administrativa impugnada, debo confirmar y confirmo la resolución impugnada en el presente procedimiento, desestimando los pedimentos de la demanda. No se realiza imposición de costas”.

Recientemente conocíamos la Sentencia del T.S.J CASTILLA-LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE, Sentencia 00256/2019, Recurso de Apelación nº 87/2018, Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Guadalajara, recurso interpuesto como apelante por Julio García Moreno, Diputado Provincial y Portavoz del Grupo Político Socialista en la Diputación Provincial de Guadalajara.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, desestima el recurso de apelación, confirma la Sentencia apelada (y los acuerdos adoptados por la Diputación y el equipo de Gobierno del PP), y condena en costas al PSOE.

Afirma que “…los acuerdos adoptados por la Diputación Provincial de Guadalajara no han vulnerado el art. 73.3 de la LBRL, ni tampoco el Reglamento Orgánico de la Diputación Provincial, pues no se habría producido pérdida de la delegación tras pasar a ser Diputada no adscrita”

“En nuestro caso, el hecho de que Dª Yolanda Ramírez dejase de formar parte del Grupo Político de Ciudadanos en la Diputación Provincial de Guadalajara, y pasase a ser Diputada no adscrita, no implicó alteración alguna del régimen de mayorías en la Comisión Informativa de la que formaba parte, ni ha supuesto el disfrute de ningún derecho de participación política distinto de los que ya tenía o un aumento o mejora de sus retribuciones. Es más, el Grupo Político al que pertenecía acabó desapareciendo al ser su única integrante, lo que no hace posible concluir que tal actuación tenga encaje entre las que se vienen considerando de transfuguismo, aquel que persiguen evitar normas como el 73 3 LBRL. Por ello, la Diputada no adscrita no habría dejado de formar parte de la Comisión informativa por el hecho de haber dejado de formar parte de un Grupo Político que desaparece en la Diputación Provincial, haciendo innecesaria una nueva constitución y sin interrupción en el desempeño de funciones, entre las que estarían las de Presidente que ya ejercía por delegación del Presidente de la Diputación, y para cuyo nombramiento ni tan siquiera tuvo incidencia su pertenencia al Grupo Político de Ciudadanos”.

“Por todo lo expuesto, la Sala acuerda desestimar el recurso de apelación interpuesto, así como cuantos motivos de impugnación y alegaciones esgrime la parte apelante en su escrito, y confirmar la sentencia apelada”.

“En cuanto a las costas, y al amparo de lo dispuesto en el art. 139 2 de la LJCA, y al haber sido totalmente desestimado el recurso de apelación, procede hacer su expresa imposición a la parte recurrente”.

“Visto lo anterior, en la Sala decidimos
F A L L O
1) Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal D. Julio García Moreno, Diputado Provincial y Portavoz del Grupo Político Socialista en la Diputación Provincial de Guadalajara contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, de fecha ocho de enero de 2018, número 4/18, recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo número 45/17.

2) Confirmar dicha sentencia.

3) Imponer las costas de esta segunda instancia a la parte recurrente, aunque limitadas a la cantidad de 1.000 € por los honorarios de Letrado (IVA excluido), en favor de cada una de las partes que comparecen como apeladas”

Finalmente, Ramírez, actual concejal del Ayuntamiento de El Casar, confía en que esta importante sentencia sirva de referente para “que no se haga de la política un arma de engaño, falsedad, maledicencia y calumnia, al servicio de quienes la utilizan en beneficio propio.” Instando, como ha hecho siempre, “a la responsabilidad, al diálogo constructivo y a su ejercicio ético, para trabajar por y para quienes representamos, por encima de intereses partidistas o personales, que, en muchas ocasiones, lamentablemente se esconden tras los primeros.”
¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (0)    No(0)


+
0 comentarios