La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo va a enjuiciar el próximo martes, 3 de noviembre, a J.M.S.S., a un varón acusado de amenazar, maltratar, lesionar y agredir sexualmente a su mujer, delitos por los que se enfrenta a nueve años de prisión.
Redacción | Viernes 30 de octubre de 2026
Según relata el fiscal, que ha solicitado que la vista se celebre a puerta cerrada, el acusado mantuvo una relación sentimental durante seis años con A., que se inició en el año 2015. Desde entonces comenzaron a convivir en el domicilio sito en Talavera de la Reina.
Al inicio de la relación, el procesado no mostró agresividad, si bien, de forma gradual, comenzó a proferir insultos a A., a quien humillaba y vejaba con expresiones tales como “no vales para nada, estás en los huesos, eres un pellejo y una zorra”.
En su escrito de acusación, que recoge Europa Press, el Ministerio Público sostiene que el acusado cada vez se mostraba más agresivo con A. y los episodios violentos ocurrían con mayor frecuencia, tirándole del pelo y golpeándola en la cara a diario . Dicha conducta ocasionó que, entre los años 2018 y 2019, se le prohibiera acercarse a ella en virtud de sentencia del Juzgado de Instrucción Número 5 de Talavera, de fecha 1 de octubre de 2018.
Pero tras el cumplimiento de dicha pena, reiniciaron la relación, se casaron en el año 2020 y tuvieron una hija. Tras ello, el acusado siguió mostrando la misma actitud ya descrita en presencia de su hija, y llegó a amenazar a su mujer con “rajarla” si no llevaba su orina, a la UCA, en su lugar para que evitar que se descubriera que continuaba consumiendo cocaína.
Describe el Ministerio Fiscal que, en la noche del día 22 de diciembre 2021, el acusado se encontraba con su mujer en el domicilio sito en Talavera en el que ambos convivían, y celoso porque ella hubiera recibido una llamada de un amigo, la tiró del pelo. En el domicilio se encontraba la hija de ambos, de cuatro años de edad, que se despertó por la discusión.
Igualmente, en la noche del día 23 de diciembre, en el domicilio común, el acusado se enfadó con A., porque ella pretendía que no siguiera bebiendo cerveza, y le tiró del pelo y dio empujones.
En la mañana del día 24 de diciembre, A. despertó al acusado y le reprochó que la noche anterior tomara bebidas alcohólicas, lo que hizo que el acusado se enfadara con ella y tras decirle “zorra, que me has puesto los cuernos y por eso no quieres tener relaciones conmigo, pues ahora te vas a abrir de piernas para mi” le quitó la ropa, con ánimo libidinoso, y la tiró al sofá y le hizo tocamientos por todo el cuerpo y forcejeó con ella llegando al golpearla en la cara, arañarle en el brazo derecho y morderle en la cadera derecha.
Como consecuencia de lo anterior, A. padeció hematomas en región frontal izquierda, parietal izquierda, mandibular izquierda y región externa de muñeca derecha, arañazos en brazo derecho y mordedura en cadera derecha. Para sanar, la perjudicada necesitó una única asistencia facultativa e invirtió cinco días de perjuicio básico.
En fecha 28 de diciembre, en el curso de la presente causa, se le impuso al acusado la prohibición de aproximarse a A., a una distancia inferior a 300 metros respecto de su domicilio, lugar de trabajo o lugares que frecuentara; así como la prohibición de comunicarse con ella durante la tramitación de la causa.
El acusado había sido condenado, en virtud de sentencia firme de fecha 1 de octubre de 2018, a la pena, entre otras, de 38 días de trabajos en beneficio de la comunidad, como autor de un delito previsto en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal.
En base a lo relatado, el Ministerio Público considera a J.M.S.S., autor de un delito de maltrato habitual de carácter psíquico y físico, perpetrado en el ámbito de violencia de género, en presencia de menores de edad y en el domicilio de la víctima, y de dos delitos de maltrato, cometidos en las mismas circunstancias.
También le imputa un delito de lesiones y de otro continuado de amenazas, sendos en el ámbito de violencia de género y en el domicilio de la víctima y presencia de menores, y de un delito de agresión sexual.
Así, por la primera de las acusaciones, la de maltrato habitual de carácter psíquico y físico, pide dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de cuatro años y seis meses.
Asimismo, reclama la prohibición de que el acusado se aproxime a la víctima a una distancia inferior a 300 metros, se acerque a su domicilio, lugares de trabajo o estudios o cualquier otro que frecuente aunque la víctima aunque no se encuentre en estos lugares, o se comunique con ella por cualquier medio, durante el plazo de ocho años.
De igual modo, por dos delitos de maltrato y uno de lesiones, pide la imposición de una pena de diez meses de prisión por cada uno de ellos, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años.
Asimismo, reclama prohibir que el acusado se aproxime a A. a una distancia inferior a 300 metros, se acerque a su domicilio, lugares de trabajo o estudios o cualquier otro que frecuente aunque la víctima aunque no se encuentre en estos lugares, o se comunique con ella por cualquier medio, durante el plazo de dos años.
En cuanto al delito continuado de amenazas, solicita imponer la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo tres años, y la prohibición de que se acerque a la víctima durante el plazo de dos años.
Por último, por la agresión sexual, reclama tres años de prisión y la prohibición de acercarse a la víctima durante un plazo de seis años. También pide que se imponga la medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años tras el cumplimiento de la pena privativa de libertad.
En cuanto a la responsabilidad civil, considera que el acusado indemnizará a A. en la cantidad de 250 euros, por sus lesiones, y 3.000 euros por daño moral.
El fiscal, con la finalidad de proteger a la víctima, y, en concreto, su intimidad y dignidad, pide que en el juicio oral se adopten los medios oportunos para evitar el contacto directo entre la víctima y el acusado, que se arbitren los mecanismos pertinentes para evitar la confrontación visual durante la celebración del juicio, que ha de celebrarse a puerta cerrada.
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