La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo va a acoger este martes, 13 de octubre, la vista contra J.J.R.V. que, por un presunto delito de tráfico de cocaína, se enfrenta a cuatro años de cárcel y la expulsión del país por reincidencia.
Redacción | Sábado 10 de octubre de 2026
Según el escrito de la Fiscalía el procesado, sin arraigo en el territorio nacional, consta con antecedentes penales al haber sido condenado en junio de 2023 por la la Audiencia por un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, por el que se le impuso, entre otras, la pena de dos años de prisión, suspendida por tiempo de tres años en septiembre de ese mismo año.
El acusado, conocido por los agentes por intervenciones y detenciones previas por hechos de la misma naturaleza, fue requerido sobre las 20.10 horas del 10 de diciembre de 2024 en las inmediaciones de la calle Trinidad de la localidad de Talavera de la Reina.
En ese momento, y con ánimo de destinarlos a su distribución a terceros a cambio de un beneficio económico, portaba cinco envoltorios que contenían un total de 6,51 gramos —seis mil cincuenta y un miligramos— en peso neto de cocaína con una riqueza media +- 5% , y 1.615 euros.
En el mercado ilícito, la sustancia intervenida alcanzaría un precio de 749 euros según la diligencia policial de valoración de la sustancia intervenida elaborada de acuerdo con la tabla de ‘Precios y purezas medias de las drogas en el mercado ilícito’ correspondiente al segundo semestre de 2024.
El Ministerio Fiscal considera que los hechos anteriormente relatados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368 párrafo primero del Código Penal.
En el acusado, prosigue el señalamiento, concurre la circunstancia agravante de reincidencia, por lo que procede imponerle la pena de seis años de prisión, y 1.498 euros de multa, con 90 días de responsabilidad personal subsidiaria por impago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal exclusivamente para el supuesto de que la sentencia condenatoria impusiere pena igual o inferior a cinco años de prisión.
Sostiene la Fiscalía que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 89.2 del Código Penal, no resulta desproporcionado, en atención a la naturaleza y gravedad del delito así como a la necesidad de defensa del orden jurídico y restablecimiento de la confianza en la norma infringida, acordar la sustitución parcial de la pena de prisión por expulsión del territorio español.
En concreto, exige el efectivo cumplimiento de cuatro años y la sustitución del resto de la pena por expulsión, con una prohibición de regreso por plazo de seis años, a contar desde la fecha de la expulsión.
“En todo caso, procede la expulsión del territorio español si antes de la fecha del cumplimiento de la parte de pena que se haya fijado, el penado es clasificado en tercer grado o accede a la libertad condicional”, sostiene el Ministerio Público.
De igual modo, manifiesta que en caso de recaer sentencia condenatoria se remita testimonio a la sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo, para ver su procede la revocación de la suspensión de ejecución de pena que se llevo a cabo en septiembre del 2023 por tiempo de tres años.
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