La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla ha dictado una sentencia que condena al ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, Daniel Alberto Rivera, a un año de prisión. Esta decisión se enmarca dentro de una pieza separada del caso ERE, relacionada con la ayuda económica de 37.500 euros otorgada a la empresa Fabricantes de Encimeras para Europa S.L., ubicada en Alcalá de Guadaíra.
En el fallo, fechado el 1 de junio y comunicado a las partes involucradas, el tribunal considera a Rivera culpable de prevaricación y malversación de fondos públicos. Además, se le impone una inhabilitación especial para ejercer cualquier cargo público durante cinco años y la obligación de indemnizar a la Junta con 37.500 euros, cantidad que corresponde a lo malversado.
La sentencia destaca que el tribunal ha aplicado una atenuante por dilaciones indebidas, dado que los hechos se remontan a septiembre de 2010 y han tardado casi 16 años en resolverse. Los magistrados subrayan que este prolongado período sin respuesta judicial justifica una disminución del reproche punitivo hacia el acusado.
Durante el juicio, tanto la Fiscalía Anticorrupción como el Partido Popular (PP-A) solicitaron penas más severas: cuatro años y medio de cárcel junto con ocho años de inhabilitación absoluta por prevaricación y falsedad documental. Por su parte, la acusación presentada por la Junta solicitó dos años de prisión y seis años de inhabilitación.
Se ha demostrado que en marzo de 2010, la empresa presentó ante la Consejería de Empleo una "Solicitud de Ayuda Sociolaboral de Carácter Excepcional", alegando problemas financieros que impedían el pago a sus empleados y proveedores. La cantidad solicitada ascendía a 220.000 euros.
Los magistrados indican que junto con esta solicitud se presentaron documentos contables y fiscales que identificaban a la empresa. El administrador tenía conocimiento sobre las ayudas concedidas por la Junta gracias a una asociación relacionada con su actividad empresarial.
El tribunal resalta que el 6 de septiembre de 2010, Rivera emitió una resolución ordenando el pago del 75% de una ayuda sociolaboral excepcional destinada a los trabajadores de la empresa. Sin embargo, esta resolución carecía completamente del respaldo jurídico necesario para su validez.
A pesar del conocimiento sobre la falta de cobertura legal para estas ayudas, Rivera autorizó el desembolso desde las arcas públicas hacia una entidad privada, lo cual contraviene las normativas vigentes. La transferencia efectiva se realizó el 13 de octubre del mismo año por un monto total de 37.500 euros.
La Audiencia también señala que esta ayuda fue objeto de dos procedimientos revisores que concluyeron en su nulidad debido a irregularidades en su concesión. El informe correspondiente indica que no existían bases reguladoras ni criterios claros para seleccionar beneficiarios.
A pesar del rechazo al tipo penal por falsedad documental solicitado por algunas acusaciones, los magistrados concluyen que Rivera actuó deliberadamente al priorizar el pago ilícito sobre las normativas legales aplicables.
La sentencia puede ser apelada ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
| Cifra | Descripción |
|---|---|
| 1 | Año de cárcel impuesto al ex alto cargo |
| 5 | Años de inhabilitación impuestos |
| 37,500 | Euros de indemnización a la Junta de Andalucía |
| 220,000 | Euros solicitados inicialmente por la empresa como ayuda |